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Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

(publicado en Actualidad Diaria 1185 el 18 de marzo de 2008)

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El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La presente orden desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan.

La presente orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el real decreto en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. Así, se contemplan las distintas modalidades de formación de oferta que se financiarán mediante subvenciones públicas, diferenciando las que serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva de aquellas otras que lo serán de forma directa.

La orden contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen, bien prioritariamente a los trabajadores ocupados, o bien prioritariamente a los desempleados, de acuerdo con la propia distinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla aquellos programas específicos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional y de las personas que se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, así como, contiene la regulación de aquellas acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

El texto recoge igualmente el acceso a la formación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.

Al Estado y a las Comunidades Autónomas corresponde, en sus respectivos ámbitos de gestión, la aplicación de lo previsto en esta orden mediante las convocatorias de subvenciones que publiquen en sus respectivos territorios, respetando las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, así como sus propias competencias de autoorganización.

La presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen lo que debe reunir una orden con estos caracteres. En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la competencia de autoorganización que tienen reconocida las Comunidades Autónomas. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad, tanto en los ámbitos sectorial e intersectorial como en lo que se refiere a la economía social y a la formación dirigida al colectivo de autónomos.

En coherencia con el tratamiento integral de la formación de oferta, la orden regula el Fichero de especialidades formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados.

Asimismo, se regulan los Registros de los centros y entidades de formación, tanto a nivel estatal como autonómico, así como los requisitos que deberán reunir para poder ser inscritos y acreditados.

Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

Información relacionada
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[L] Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el cuestionario de evaluación de calidad a que se refiere el artículo 28.2 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de demanda y su financiación.
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[L] Conflicto positivo de competencia n.º 6876-2007, en relación con diversos artículos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
[L] Conflicto positivo de competencia n.º 6735-2007, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
[L] Conflicto positivo de competencia n.º 6767-2007, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
[L] Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.
[L] Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
[L] Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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